Las disposiciones relativas al calibrado del melocotón y nectarina vienen determinados por la circunferencia o diametro máximo de la sección ecuatorial, y según la escala siguiente:
Diámetro y calibre:
51 a 56 mm - D
56 a 61 mm - C
61 a 67 mm - B
67 a 73 mm - A
73 a 80 mm - AA
80 a 90 mm - AAA
90 mm y + - AAAA
El calibrado es obligatorio para todas las categorías.
La norma de comercialización que se aplica a los melocotones y nectarinas es el REGLAMENTO (CE) No 1221/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de diciembre de 2008 que modifica, en lo que atañe a las normas de comercialización, el Reglamento (CE) no 1580/2007 por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas.
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