En el apartado definiciones encontramos:
- Calificación ambiental: Informe resultante de la evaluación
de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas
a este instrumento de prevención y control ambiental, que se
debe integrar en la licencia municipal.
Posteriormente plantea la descripción de modificación sustancial:
- A efectos de la calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación
sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente
se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:
1.º Incremento de las emisiones a la atmósfera.
2.º Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
3.º Incremento en la generación de residuos.
4.º Incremento en la utilización de recursos naturales.
5.º Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.
6.º Afección a un espacio natural protegido o áreas de
especial protección designadas en aplicación de normativas
europeas o convenios internacionales.
Asi se indica que para las centrales hortofrutícolas basta con realizar una Calificación ambiental, por lo que no entra dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada que se describe en la Ley.
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