miércoles, 11 de marzo de 2009

Calificación ambiental

Según la Ley 7/2007 de Gestión integrada de la Calidad ambiental de Andalucía, en su anexo I indica que las centrales hortofrutícolas deben poseer la Calificación ambiental para iniciar su actividad.
En el apartado definiciones encontramos:
  • Calificación ambiental: Informe resultante de la evaluación
    de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas
    a este instrumento de prevención y control ambiental, que se
    debe integrar en la licencia municipal.

Posteriormente plantea la descripción de modificación sustancial:

  • A efectos de la calificación ambiental, se entenderá que existe una modificación
    sustancial cuando en opinión del órgano ambiental competente
    se produzca, de forma significativa, alguno de los supuestos siguientes:
    1.º Incremento de las emisiones a la atmósfera.
    2.º Incremento de los vertidos a cauces públicos o al litoral.
    3.º Incremento en la generación de residuos.
    4.º Incremento en la utilización de recursos naturales.
    5.º Afección al suelo no urbanizable o urbanizable no sectorizado.
    6.º Afección a un espacio natural protegido o áreas de
    especial protección designadas en aplicación de normativas
    europeas o convenios internacionales.

Asi se indica que para las centrales hortofrutícolas basta con realizar una Calificación ambiental, por lo que no entra dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada que se describe en la Ley.

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